Profesionales del Servicio de Impuestos Internos (SII), destacaron cómo esta nueva
normativa permitirá combatir la evasión, regular el comercio informal y fortalecer la
transparencia en las operaciones tributarias
A partir de la charla sobre la nueva Ley N° 21.713 (también conocida como “Ley
Antievasión”), organizada por la Escuela Contador Auditor UCM, los profesionales del SII,
Héctor Castillo, Loreto Riquelme y Andrés Vives, explicaron los principales alcances de esta
normativa, abordando elementos fundamentales para comprender sus implicancias ante
posibles escenarios.
Aspectos Generales
La Ley N° 21.713 se presenta como una herramienta clave para combatir la informalidad en
el comercio y garantizar un trato equitativo entre contribuyentes. Por ejemplo, se ha
destacado que la ley permitirá la prescripción de deudas morosas anteriores al año 2013. En
este sentido, Héctor Castillo, jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y
Tributarios del SII, explicó aspectos de esta normativa y cómo busca equilibrar el sistema
tributario.
¿Cuál es el principal objetivo de la Ley?
“Esta modificación legal busca nivelar la cancha y combatir el comercio informal, que
constituye una especie de “competencia desleal” con aquellos contribuyentes que son
formales. Con esta ley, el Servicio de Impuestos Internos (SII), pretende regular a aquellos
que, teniendo plena conciencia de sus obligaciones, desarrollan actividades comerciales al
margen del sistema de pago de impuestos. Es a estas personas y empresas a quienes se les
aplicarán medidas específicas para reducir tanto la elusión como la evasión tributaria.
Es importante que la ciudadanía entienda que estas medidas no están dirigidas a personas
que realizan transacciones esporádicas, como la venta ocasional de bienes. El foco está
puesto en quienes operan actividades económicas de forma habitual y deliberadamente
evaden su responsabilidad tributaria.
Asimismo, es relevante destacar que el contribuyente, amparado por el artículo 8 bis del
Código Tributario, tiene el derecho de presentar explicaciones o documentación dentro del
proceso de fiscalización. El SII no impone impuestos de forma arbitraria; más bien, establece
las diferencias tributarias al término del procedimiento de fiscalización. Este proceso puede
iniciarse por diversos factores, como un volumen significativo de operaciones, aunque este
no será el único criterio considerado a la hora de una determinación impositiva”.
Además de regular el comercio informal, ¿esta ley también podría contribuir a combatir
otros delitos, como el microtráfico o actividades ilícitas relacionadas?
“Efectivamente, esta ley no solo introduce modificaciones en el Código Tributario, sino que
también protege diversos bienes jurídicos, más allá del erario y las arcas fiscales. Por
ejemplo, aborda las operaciones realizadas con dinero en efectivo, con el objetivo de
combatir distintos tipos de ilícitos, permitiendo que el SII pueda identificar estas actividades
y derivarlas a los organismos competentes para su investigación y eventual sanción”.
Regulación
Uno de los aspectos clave de la Ley N° 21.713 es la regulación de las operaciones
transaccionales, específicamente aquellas que incluyen 50 o más abonos en un día, una
semana o un mes, provenientes de 50 o más personas o entidades distintas, o al menos 100
transacciones en un semestre. Loreto Riquelme, jefa de Gabinete y asesora jurídica del SII,
destacó cuáles actividades están en el foco de esta normativa y brindó aclaraciones para
resolver algunas inquietudes al respecto.
¿Qué tipo de actividades o a quiénes impacta la implementación de esta ley?
“La norma tiene como objetivo regular las ventas que se realizan entre contribuyentes sin
emitir los documentos tributarios correspondientes. Esto significa que dichas operaciones
no son declaradas ni se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual constituye el
enfoque central de esta normativa.
Es importante aclarar que esta regulación no está dirigida a actividades como colectas
solidarias, recaudaciones realizadas por colegios, tesoreros que organizan fondos para
eventos comunitarios, como asados o actividades deportivas, ni similares. Estas situaciones
no son el foco de aplicación de la norma. Estas actividades, al no tener fines comerciales ni
lucrativos, no constituyen el foco de aplicación de la normativa.
Invitamos a la ciudadanía a informarse en detalle visitando el sitio web oficial del Servicio de
Impuestos Internos (www.sii.cl), donde se encuentra información proporcionada por
nuestros equipos técnicos y el director del SII sobre cuál es el foco de esa de esa norma para
que la ciudadanía pueda estar tranquila”.
Fiscalización
Un elemento esencial a partir de las discusiones mediáticas y políticas es el levantamiento
del secreto bancario. Andrés Vives, jefe del Grupo N°1 del Departamento de Fiscalización,
detalló los criterios y modificaciones de este procedimiento.
“El levantamiento del secreto bancario tiene como objetivo agilizar los procesos de
fiscalización, reduciendo los plazos para realizar solicitudes a las instituciones bancarias, y
en caso de una respuesta negativa, acudir al Tribunal Tributario para obtener una resolución
de manera más rápida y eficiente, que puede ser inmediata o en un plazo máximo de 5 a 10
días, facilitando el acceso a cuentas bancarias.
El levantamiento del secreto bancario solo se solicita en el marco de una acción de
fiscalización relacionada directamente con aspectos tributarios, cuando existe un indicio
claro que justifique dicha solicitud, con el propósito de recopilar información y calcular
impuestos por evasión, no es a cualquier persona que se antoje”.
Mayor Transparencia
Finalmente, el director de la Escuela de Contador Auditor de la Universidad Católica del
Maule, Sr. Rodrigo Barrueto Lara, sostuvo que, esta legislación “introduce nuevos
mecanismos de gobernanza para el SII, con el fin de transparentar los procesos de selección
y fiscalización de contribuyentes. Es fundamental que cada parte cumpla con su rol: los
contribuyentes, pagando sus impuestos, y el Estado, gestionando y utilizando de manera
eficiente los recursos. Si esto se logra, podremos avanzar hacia un sistema más justo y
equilibrado para todos”.
Cabe señalar que la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, fue publicada en el
Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, por lo tanto, sus disposiciones son aplicables desde
esa misma fecha, aunque algunas normativas comiencen a entrar en vigor a partir del 2025.


